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SEGURO
PROTOCOLO SEGURO MEDICO TEMPORADA 23/24
Pasos a seguir para seguro privado y abono temporada seguro medico ilimitado que la junta de castilla y leon exige con la modificación del Decreto 51/2005, de 30 junio, sobre la actividad deportiva
Importante
Estimados amigos,

     Como en años anteriores os comentamos para la realización del seguro medico obligatorio ilimitado que la junta de castilla y león exige con la modificación del Decreto 51/2005, de 30 junio, sobre la actividad deportiva, es la de determinar las condiciones de asistencia sanitaria y de protección a favor de los participantes en competiciones deportivas, sean éstas oficiales o no oficiales.
     Atención cualquier jugador que sea atendido mediante este seguro no podrá jugar mientras siga de baja en el seguro.


 SEGURO MEDICO PRIVADO JUGADOR

     PROTOCOLO/NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE CUBIERTO EN PÓLIZA. ASISTENCIA MÉDICA

La asistencia médica garantizada en la Póliza, será prestada por los centros médicos o facultativos a nivel
nacional concertados por la Cía. (en Ávila Clínica Santa Teresa). 
La única excepción a este punto es la urgencia vital recibida en centro hospitalario más próximo, no
siendo éste un centro concertado.
Para acceder a la asistencia médica es imprescindible seguir los pasos siguientes:

1º llamar a este numero de teléfono:   605999612/605109422   recibiréis un numero de expediente y con el acudir al centro medico Hospital Santa Teresa en el cual seréis atendidos.

2º En el acta siempre se notificara al arbitro de la lesión obligatorio figure en el acta dado que la compañía os pedirá que le envíes una copia del acta del partido.
     Atentos la copia del acta es obligatoria en cuanto os la pidan en caso contrario quedaría bloqueado el siniestro.
3º la gestión del accidente deportivo siempre será realizada por el propio jugador, técnico o si fuera por fuerza mayor la organización.

Los jugadores/as que se encuentren en tratamiento médico NO podrán realizar ninguna actividad deportiva, mientras no hayan recibido el ALTA MÉDICA DEPORTIVA O ESTABILIZACIÓN con el fin de no agravar las lesiones sufridas, en cuyo caso se procederá a la paralización del tratamiento médico que estaba recibiendo y al rechazo de las lesiones que un nuevo accidente le hubieran ocasionado.




SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO 

GARANTÍAS DE LA ASISTENCIA MÉDICO SANITARIA:
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos en el territorio nacional ILIMITADA
*Con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente deportivo.
Excluidas las patologías degenerativas, roturas de fibras, desgarros musculares y aquellas que, estando latentes, se manifiesten de forma súbita.
- Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, de acuerdo al baremo de invalidez, con un máximo de 6.000 €.
*Con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente deportivo.
- Fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, 3.000 €, en concepto de gastos de sepelio.
- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe del 1.200€ del precio de venta al público del mencionado material ortopédico y siempre que haya sido prescrito por un facultativo de los Servicios Autorizados.
- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional y siempre que sea por una urgencia vital o autorizado por la compañía con un máximo de 1.200€

EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA MÉDICO SANITARIA:
- Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva.
- Las roturas de fibras y patologías previas a la contratación de la póliza, al comprobar estas con diagnóstico médico la compañía se reserva el derecho de reclamar dichos gastos médicos.
- Los accidentes producidos en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.
- Accidentes provocados intencionalmente por el asegurado o que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del asegurado, el suicidio y sus tentativas, así como las automutilaciones.
- Accidentes padecidos en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
- Producidas como consecuencia de la práctica profesional o competitiva de cualquier deporte que no esté específicamente incluido en las condiciones particulares,
- Accidentes padecidos en estado de intoxicación por uso de estupefacientes, de embriaguez o cuando de las pruebas de detección o comprobación alcohólica practicadas resultara una tasa de alcohol superior a la permitida por la legislación viaria vigente en cada momento.
- Accidentes padecidos en lucha o pelea, salvo de legítima defensa acreditada.
- La muerte o la invalidez causadas por cardiopatía isquémica.
- Daños corporales y lesiones derivados de intervenciones quirúrgicas y de tratamientos médicos.
- Los siniestros derivados de esfuerzos o sobreesfuerzos sea cual sea el origen de su patología, los tirones, desgarros musculares, las lumbalgias, dorsalgias o procesos lumbo-ciáticos, y aquellos cuya única manifestación sea el dolor sin comprobación por pruebas diagnósticas
- Los costes asistenciales (intervenciones quirúrgicas pendientes, rehabilitaciones, etc.) derivados de lesiones preexistentes a la vigencia de la póliza.
- Asistencia médico-quirúrgica fuera del cuadro de Servicios Autorizados, salvo en caso de urgencia vital.
- Los medicamentos prescritos o utilizados fuera del ámbito hospitalario.
- El material ortopédico prescrito para prevención de accidentes (rodilleras, coderas, fajas, etc.) así como el prescrito para la corrección de vicios o deformidades anatómicas (plantillas, alzas, etc.).
- La rehabilitación una vez alcanzada la máxima recuperación funcional o por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable.
- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado, salvo que sea necesario el traslado en vehículo sanitario por prescripción médica o por urgencia vital y sólo desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
- Salvo en los casos de urgencia vital, los gastos originados por pruebas y tratamientos que requieran autorización y ésta no haya sido aprobada por la Mutua.