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SEGURO OBLIGATORIO
SEGURO MEDICO OBLIGATORIO ILIMITADO PROTOCOLO ACTUACION LIGAS ZASPORT
Pasos a seguir para seguro privado y abono temporada seguro medico ilimitado que la junta de castilla y leon exige con la modificación del Decreto 51/2005, de 30 junio, sobre la actividad deportiva.
Contenidos
Importante
Estimados amigos,

     Como en años anteriores os comentamos para la realización del seguro medico obligatorio ilimitado que la junta de castilla y león exige con la modificación del Decreto 51/2005, de 30 junio, sobre la actividad deportiva, es la de determinar las condiciones de asistencia sanitaria y de protección a favor de los participantes en competiciones deportivas, sean éstas oficiales o no oficiales.



   


2.- SEGURO MEDICO PRIVADO JUGADOR





     PROTOCOLO/NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE CUBIERTO EN PÓLIZA. ASISTENCIA MÉDICA

La asistencia médica garantizada en la Póliza, será prestada por los centros médicos o facultativos a nivel
nacional concertados por la Cía (en Avila Clínica Santa Teresa). 
La única excepción a este punto es la urgencia vital recibida en centro hospitalario más próximo, no
siendo éste un centro concertado.
Para acceder a la asistencia médica es imprescindible seguir los pasos siguientes:

1º llamar a este numero de teléfono:   605109422   recibiréis un numero de expediente y con el acudir al centro medico Hospital Santa Teresa en el cual seréis atendidos.

2º En el acta siempre se notificara al arbitro de la lesión obligatorio figure en el acta dado que la compañía os pedirá que le envíes una copia del acta del partido.
     Atentos la copia del acta es obligatoria en cuanto os la pidan en caso contrario quedaría bloqueado el siniestro.
3º la gestión del accidente deportivo siempre será realizada por el propio jugador, técnico o si fuera por fuerza mayor la organización.




SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO 




1. CAPITALES Y SUMAS ASEGURADAS:
El objeto de la presente es la oferta por parte de la compañía de un conjunto de
prestaciones y servicios médico-asistenciales que conformen, como mínimo, las
prestaciones descritas en la Regulación Estatal en el Real Decreto 849/1.993, de 4 de
Junio, relativo a las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo,
contratadas para la asistencia de los participantes asegurados como consecuencia de
accidente durante el transcurso de las competiciones y eventos organizados
por el tomador del seguro, en su anexo 1.
A través de los centros concertados se garantiza la asistencia directa al accidentado o,
cuando así se precise, su remisión a un especialista previamente concertado.

PRESTACIONES Y SERVICIOS ASISTENCIALES:

1. Asistencia Médico Quirúrgica y Sanatorial en accidentes, sin límites de gasto, y con
un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Las pruebas de diagnóstico y contraste, TACs, Resonancias Magnéticas, ..., se
realizarán siempre a criterio médico, y tras autorización de la Entidad Aseguradora,
salvo en casos de extrema urgencia.

2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un
límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3. Asistencia en régimen hospitalario de los gastos de prótesis y material de
osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la
fecha del accidente.

4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses
desde la fecha del accidente, excepto el transporte para la misma.

5. Asistencia médico quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero,
hasta un límite por todos los conceptos de 6.010,12 € y con un límite temporal de
hasta 18 meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las
indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente
deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente
deportivo según baremo ANEXO, siendo el importe máximo a pagar para los grandes
inválidos de 12.020,24 €.

7. Capital de fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente
en la práctica deportiva, por un importe de 6.010,12 €.

8. Capital de fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin
causa directa del mismo, por un importe de 1.803,04 €.

9. Gastos originados por la compra de material ortopédico para la curación de un
accidente deportivo, por un importe del 70 % del precio de venta al público del
mencionado material ortopédico. La compañía facilitará al afectado una certificación,
indicando en ella el nombre de la ortopedia correspondiente, para que sólo deba de
efectuar el desembolso del 30 % no cubierto, siendo el 70 % restante facturado
directamente a La compañía.

10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por
accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos de forma ilimitada durante 18 meses
desde la fecha del accidente cuando se correspondan a honorarios médicos, y hasta
240,40 € en concepto de material, prótesis, .....

11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del
accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del
seguro.

12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados, establecidos en el
cuadro asistencial antes señalado.

13. El ámbito de protección de los riesgos cubiertos se corresponderá con los
derivados de la práctica deportiva asegurada.

14. En ningún caso quedarán cubiertas por el presente seguro las secuelas o recidivas
de lesiones y dolencias, agudas o por sobrecarga, con origen anterior a la fecha de alta
del asegurado en la póliza, siendo todos los gastos derivados de la misma a cargo del
asegurado.

PROCEDIMIENTO ASISTENCIAL
Una vez que el accidentado sea atendido en alguno de los Centros Asistenciales
establecidos en el cuadro médico, previa presentación del Volante de Asistencia
correspondiente, el médico actuante lo remitirá a un especialista en el caso de que las
características de las lesiones hagan necesaria su participación (oftalmología,
neurología, odontología, ....).