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SEGURO OBLIGATORIO
LA JUNTA CYL EXIGE SEGURO MEDICO DEPORTIVO ILIMITADO
COMPETICION OFICIAL Y NO OFICIAL EN UNOS DIAS HABLAREMOS CON TODOS LOS DELAGADOS PARA COMUNICARLES LA MODIFICACION QUE ESTE AÑO HAY EN LA LIGA.http://www.deporte.jcyl.es/web/jcyl/Deporte/es/Plantilla100DetalleFeed/1284415364060/Noticia/1284571856472/Comunicacion
Importante

Buenos días,

      La Junta de Castilla y Leon exige seguro medico deportivo ilimitado.

http://www.deporte.jcyl.es/web/jcyl/Deporte/es/Plantilla100DetalleFeed/1284415364060/Noticia/1284571856472/Comunicacion


Uno de los objetivos pretendidos con la modificación del Decreto 51/2005, de 30 junio, sobre la actividad deportiva, es la de determinar las condiciones de asistencia sanitaria y de protección a favor de los participantes en competiciones deportivas, sean éstas oficiales o no oficiales.

La Junta de Castilla y León entiende necesario velar por la asistencia y protección de los deportistas, procurando, en el ámbito de sus competencias, que gocen de una adecuada atención sanitaria en el ejercicio de la actividad deportiva. Para ello exige unos mínimos de cobertura del riesgo de accidente deportivo para cualquier competición deportiva, con independencia de su carácter oficial o no oficial, mínimos que serán de aplicación en los siguientes aspectos:

a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.

b) Asistencia sanitaria.

c) Responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.

Para determinar estas  prestaciones, se ha acudido al catálogo de prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo exigido por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, extendiendo esta cobertura a cualquier tipo de competición deportiva, sea ésta oficial o no oficial.

Riesgos a cubrir para los participantes en competiciones deportivas, oficiales o no oficiales (36 kbytes) 


RIESGOS A CUBRIR PARA LOS PARTICIPANTES EN COMPETICIONES DEPORTIVAS 
 
1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 
 
2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 
 
3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 
 
4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 
 
5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. 
 
6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas. 
 
7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas. 
 
8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas. 
 
9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 
 
10.º Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo. 
 
11.º Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional. 
 
12.º Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 
 
13.º Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.